jueves, 21 de mayo de 2009

GASTOS DEDUZIBLES D´OS RENDIMIENTOS D´O TREBALLO

Belún/que ye en exzedenzia (sin rentas d'o treballo) pero que ye afiliau a un sendicato y/o un colechio profesional... se pueden considerar ixos gastos como deduzibles ta la unidat familiar?

En primerias no se pueden considerar considerar gastos deduzibles d´os rendimientos d´o treballo, porque no bi´n ha.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006

CAPITULO: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

SUBCAPITULO: GASTOS DEDUCIBLES

REFERENCIA: 126432- GASTOS DEDUCIBLES: ENUMERACION


PREGUNTA: Para determinar el rendimiento neto del trabajo, ¿cuáles son los gastos deducibles de los rendimientos íntegros?


RESPUESTA:

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

b) Cuotas satisfechas a sindicatos.

c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.

d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

NORMATIVA: Artículo 19 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 10 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .



Fendo prebatinas con o PADRE podrez comprebar que ficando ixos gastos cambea a renda conchunta. Manimenos ixos gastos NO han de i meter-se, porque no se consideran gastos nezesarios cuan no bi ha rendimientos d´o treballo. (Mas que mas o Colechio Profesional)

Con tot y con ixo en dengun puesto dize cosa sobre a nezesidat de estar treballando ta estar d´un sendicato e bosar as condutas, e por tanto o sendicato podria considerar-se gasto deduzible en tributazion conchunta con os limites que establexen as leis.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004

CAPITULO: TRIBUTACIÓN CONJUNTA. UNIDAD FAMILIAR

REFERENCIA: 123075-TRIBUTACIÓN CONJUNTA: LÍMITE GASTOS


PREGUNTA:

¿Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica se aplican en tributación conjunta en función del número de perceptores de rendimientos del trabajo?


RESPUESTA:

No. Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales (300,51 euros anuales) y a los gastos de defensa jurídica (300 euros anuales) son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de una unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo.

NORMATIVA: Artículo 18 .2 d) y e) TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

Artículo 9 Real Decreto 1775 / 2004 , de 05 de Febrero de 2004 .

Informe D.G.T marzo de 2000



Tot isto no ye tanto un tema lechislatibo como interpretatibo e por ixo prefiero recomendar-te que t´amanes por una Delegazion.


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